Recogida de firmas de “Mallorca sin sangre”.
El Gobierno defiende la muerte de los toros por "motivos
culturales".
El Tribunal Superior de Justicia
de Baleares (TSJIB) acaba de confirmar la declaración de Palma como municipio
antitaurino, aprobada en julio de 2015 por el Ayuntamiento, ya que considera
que debe ser entendida como “una declaración de intenciones o voluntad sin
efectos jurídicos”. “No se prohíben las corridas de toros y así debe
interpretarse”, afirma la sentencia del TSJIB sobre el acuerdo municipal de
2015. El consistorio palmesano recurrió después de que, en julio de 2017, un
juzgado contencioso estimara parcialmente un recurso de la Fundación del Toro
de Lidia contra el acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Palma
declarando la ciudad antitaurina. El juez consideró que el punto tercero de
aquella declaración sobrepasaba el planteamiento meramente ideológico para
constituir un acto normativo, porque implícitamente prohibía las corridas de
toros. Cort apeló alegando que ese punto anulado de la declaración únicamente
“insta”, pero no prohíbe ninguna actuación a las autoridades competentes en la
materia, por lo que carece de efecto normativo o jurídico. El punto tercero de
la declaración antitaurina que es objeto de la controversia jurídica dice que “el
Ayuntamiento de Palma manifiesta su voluntad de que no se celebren corridas de
toros ni otros espectáculos donde se produzca la muerte o se infrinja estrés
psicofísico a un animal en ninguna plaza de toros de Palma ni de Baleares”,
según recuerda la sentencia del TSJIB.
El TSJIB recuerda que la conocida
como “ley de toros a la balear”, la normativa regional carecía de regulación
propia de los espectáculos taurinos y se regía por un decreto estatal de 1996. Estipulaba
que debía comunicarse al delegado del Gobierno para que otorgase la preceptiva
autorización, y ponerse en conocimiento del alcalde de la localidad donde fuera
a celebrarse. Ese decreto era el vigente cuando Cort aprobó el acuerdo
declarando la ciudad municipio antitaurino. El TSJIB asegura que el acuerdo
adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Palma el 30 de julio de 2015 “debe
ser entendido como una declaración de intenciones o voluntad, sin efectos
jurídicos, ya que incurrirían en ilegalidad manifiesta”. Y recalca que el
acuerdo es la declaración “de una postura mayoritaria de la corporación respecto
a las corridas de toros que, en ningún caso, puede entenderse ni servir para
adoptar decisiones tendentes a su prohibición”.
Sin embargo, el Ejecutivo de
Rajoy insiste en que la ley balear ataca al Patrimonio Cultural Inmemorial y
defiende la muerte de los toros por
motivos culturales. Y dice que, sin la muerte del toro en el ruedo, no hay
cultura taurina. Y que, sin el sangrante sufrimiento del astado hasta ultimarlo
con la espada y rematarlo con el verduguillo, ni siquiera hay “patrimonio
cultural de la humanidad”. Los argumentos del Ejecutivo central (y centralista)
en defensa del sacrificio sangriento de los toros en los ruedos consisten en
que la ley de 2013, aprobada con la mayoría absoluta del PP, para regular la
tauromaquia como “patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio
nacional”, declara “el deber” de la Administración General del Estado de
“tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus
diferentes manifestaciones”. Así pues, concluye que, si los toros bravos no
fueren picados en el lomo con la lanza a caballo, mortificados con los tercios
de banderillas y sableados hasta rodar por los suelos, la tauromaquia dejaría
de ser culta o, si se prefiere, perdería su impronta cultural e incluso,
siempre según el Gobierno, podría dejar de ser considerada patrimonio cultural
inmemorial de la humanidad. De ahí la reacción de Rajoy y sus subordinados,
apelando al Tribunal Constitucional para que anule la ley aprobada el 3 de
agosto de 2017 por el Parlamento de las Illes Balears, que prohíbe el castigo y
la muerte de los toros en los ruedos.
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