Jiménez Losantos, el
periodista sancionado.
La Comisión Nacional de
Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con 17.000 euros a la empresa
Libertad Digital por considerar que unos comentarios de Federico Jiménez
Losantos, vertidos el pasado 3 de abril en su programa EsRadio, eran
susceptibles de incitar al odio a los alemanes de Mallorca como “rehenes”.
Losantos afirmó: “Tenemos 200.000 alemanes rehenes en España. Propongo una acción,
hay que reaccionar”. Y aseguró que iban a estallar cervecerías en Baviera. En
el comunicado, se considera probado que el periodista que conduce el programa
informativo emitido utilizó, en la fecha indicada, expresiones dentro de un
discurso general de queja, protesta, humillación e indignación, que pueden
incitar al odio y a la discriminación por razón de nacionalidad.
La transcripción, en la
que seguidamente se instó a reaccionar, señala. “La bofetada que le dio ayer la
Unión Europea a España no se la ha dado a nadie. A ningún país de la Unión
Europea se le ha dado nunca, jamás, y es no entender la gravedad de lo pasado
ehhh. Si no se entiende esa gravedad, es imposible. Los remedios que son
necesarios para que no se vuelva a repetir o, mejor dicho, para que el que la
ha hecho la pague, es decir, para que Alemania, que es un país partido por la
mitad, sepa que en España no se le va a perdonar. Dirán ustedes, ¡oy! el ratón
le ¡huy! el ratón al gato le puede hacer toda clase de fechorías, toda clase de
fechorías. En Baleares, ¡todas! En Baleares hay como doscientos mil alemanes de
rehenes. ¿En Baviera?, bueno en Baviera pueden empezar a estallar cervecerías”.
Por su parte, un portavoz
del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) señala que el organismo “celebra” la
decisión de la CNMC respecto de los comentarios de Federico Jiménez Losantos en
los que “proponía acciones violentas contra personas de nacionalidad alemana”.
Y recuerda que, el 12 de junio, el CAC aprobó un acuerdo que consideraba que
estas declaraciones se podrían catalogar como incitadoras al odio, si bien el
organismo audiovisual entendía que se debían calificar como “infracción muy
grave”, de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2010. Este
acuerdo incluía la tramitación del informe a la CNMC “a los efectos oportunos”.
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