Entrevista del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, a La Sexta.
La Junta Electoral
Central decidió el pasado jueves multar al presidente del Gobierno, Pedro
Sánchez, con una multa de 500 euros, por una entrevista que ofreció a La Sexta
durante la campaña del 10N que tuvo lugar en el Palacio de la Moncloa. En
opinión del máximo órgano electoral, esa actitud provocó “el consiguiente
quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe
respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG,
y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las
formaciones políticas contendientes en las elecciones, que dimana del artículo
8.1 de la LOREG”. Los 13 integrantes de la Junta -ocho magistrados y cinco
vocales- vivieron un debate “intenso”, en opinión de fuentes de dicho órgano
consultadas por Efe. De hecho, seis vocales anunciaron que interpondrían un
voto particular “por entender que procedía el archivo del expediente”. Fueron los
Vocales Ana Ferrer García, Antonio Vicente Sempere Navarro, José Luis Seoane
Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes
Pereira.
La Junta ya abrió en
octubre un expediente a Sánchez por utilizar el Palacio de la Moncloa como
escenario para la entrevista en el programa “Al Rojo Vivo”, de La Sexta, por
vertir “declaraciones electoralistas” y por colgar dicha entrevista en la
página web oficial de la Presidencia del Ejecutivo. El organismo también abrió
expediente a la ministra portavoz, Isabel Celaá, por hacer “electoralismo”
desde la sala de prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la
Encuesta de Población Activa (EPA). La Junta considera que, como Ministra
Portavoz del Gobierno en funciones, Celáa incurrió en la infracción tipificada
en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, “por la
realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista,
aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de Ministra
Portavoz del Gobierno en funciones, con motivo de la rueda de prensa convocada
el viernes 30 de octubre de 2019 para dar cuenta de los acuerdos del Consejo de
Ministros celebrado ese día”.
Entre las alegaciones
presentadas, cabe señalar la reacción del Gobierno a esta decisión de la Junta
Electoral. “No hacemos comentarios”, declaró. Recuerda que la resolución de la
Junta Electoral, que se ha dividido respecto a la decisión puesto que seis de
sus trece miembros emitieron votos particulares, “es una resolución recurrible
ante el Supremo”. El presidente recordó que no decidió el
lugar de la entrevista ni su realización, pues en ello intervinieron más
personas; tampoco controlaría él los medios de difusión de los que se provee
Moncloa; y, una vez notificada la denuncia, en Presidencia retiraron la
transcripción.
El PP fue quien denunció
esta entrevista al entender que con ella Sánchez incurría en incumplimiento del
artículo 50.2 de la LOREG. La Junta, dominada por la corriente del PP, comprobó
la infracción y decidió abrir expediente. La sanción a Celaá obedece al mismo
motivo, franquear el 50.2 de la ley electoral al efectuar declaraciones “electoralistas”
en la sala de prensa de Moncloa, tras el Consejo de Ministros. Sin embargo, la
cuantía es más alta porque a la ministra de Educación y entonces portavoz se le
había apercibido por lo mismo antes de la apertura del expediente. Y, al haber
habido “reiteración”, la JEC fijó la sanción en 2.200 euros.
Fuentes de Moncloa no
entraron a valorar la decisión de la Junta Electoral, pero recordaron que es “recurrible”
ante al Tribunal Supremo. Esta es la primera sanción administrativa a un
presidente del Gobierno por infracción de la ley electoral. Pero no para un
miembro del Ejecutivo. En 2008, el organismo ya sancionó con 660 euros a la
entonces ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por la emisión en el AVE de un
vídeo sobre los logros de su mandato en plena campaña.
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