Alejandro Colomar, un
joven informático que el martes pasado acudió a declarar en un juicio por
exhibicionismo, trató de acceder desnudo a los juzgados de València. El hombre se presentó así en un recurso a una sanción
administrativa de la que fue objeto por pasearse desvestido por la calle.
Colomar llegó totalmente
desnudo ante las puertas del juzgado, donde tres agentes de la Guardia Civil
que custodiaban las entradas de la Ciudad de Justicia de València le impidieron
el paso. Al instante se unió un grupo de otros cinco policías nacionales que
obligaron al joven a vestirse para acceder al recinto a riesgo de volver a ser
sancionado.
Los enfrentamientos del
joven nudista con la Policía no son nuevos para este personaje, natural del municipio de Aldaia. Según explica
su abogado, Pablo Mora, ya había sido sancionado en repetidas ocasiones.
Incluso por la vía penal, si bien estas condenas se encuentran recurridas. “La
mayoría de sanciones que le han puesto fueron por la vía penal, sino por
vulneración del artículo 37 de la conocida como ley Mordaza, que sanciona el
exhibicionismo obsceno cuando no es delito, es decir, cuando no se ha producido
ante menores. Por el momento, hemos ganado alguna sentencia, alegando la
vulneración de sus derechos fundamentales o del principio de legalidad, ya que
muchas ciudades no tienen ordenanza al respecto”, declaró el letrado.
A pesar de ello, el
abogado relata que su cliente ya tuvo un juicio penal. “Le condenaron por
entrar desnudo a una comisaría. El juicio se perdió en primera instancia y en
la Audiencia Provincial, y está en el Supremo, pendiente de casación. Es probable
que acabe en el Constitucional”, declaró. Colomar no considera que sea obsceno
ir por la calle desnudo. “Sí masturbarse o hacer actos obscenos. Entendemos que
ir desnudo es ejercer la libertad ideológica”, defiende su abogado quien lamenta
que, recientemente, un director de un colegio de Torrent denunció a su
defendido por “pasar 'a propósito' desnudo por delante del colegio, cuando
realmente acudía a un huerto que tiene allí”.
Mora defiende que “la ley
no es clara”. Y argumenta: “Desde que, en 1988, se derogó el escándalo público,
el vacío legal ha de ser cubierto por ordenanzas municipales que la mayoría de
ciudades no tienen, por eso entendemos que se vulnera el principio de legalidad”.
El abogado recuerda que hay precedentes del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y cita un caso de Reino Unido, en el que, ha dicho, “se entiende que el
nudismo está amparado por la libertad ideológica y de expresión”. Ese es,
precisamente, el alegato fundamental que usa para defender a su cliente, pero lamenta:
“Hay que llegar a las instancias que corresponda, y ahora mismo el Supremo no
comparte esa postura”.
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