martes, 22 de octubre de 2013

Estrasburgo liquida la “doctrina Parot” y abre la puerta a la excarcelación de 54 etarras.


 Dean Spillmann (dcha), presidente del Tribunal del Consejo Europeo, y el subsecretario Michael O'Boyle (izq), haciendo pública la sentencia favorable a la presa etarra Inés del Río Prada.
 
 Los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón (izda.), y el de Interior, Jorge Fernández Díaz, durante su comparecencia.
 
  Etarra Inés del Río, del Comando Madrid.
 

El tribunal europeo acaba de ratificar la condena a España por violar los derechos de la presa, Inés del Río Prada, exmiembro del 'comando Madrid', condenada en España a 3.828  años de prisión por un total de  por 24 asesinatos y atentados como el de la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles. El Tribunal de Estrasburgo condena a España por la aplicación de la 'doctrina Parot', que, desde el año 2008, prolonga la estancia en la cárcel de decenas de presos de ETA, al calcular sus liquidaciones de condena sobre la totalidad de sus penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento previsto en el Código Penal de 1973, que es de 30 años. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza el recurso planteado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra el fallo que dictó una de sus secciones, el 10 de julio de 2012, que condenaba a España por violar derechos fundamentales de la reclusa de ETA, Inés del Río Prada, al prorrogar su prisión mediante la 'doctrina Parot'. El Tribunal de Estrasburgo estima que la prolongación de su estancia en la cárcel fue una 'detención ilegal' o 'no regular', ya que fue vulneradora de su derecho a la libertad.

En el fallo del Convenio de DDHH, se insta al Estado español a dejar a Inés del Río en libertad “a la mayor brevedad” y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. Igualmente, obliga a España a pagarla 1.500 euros en concepto de costas judiciales. Estrasburgo pone en entredicho  la condena de otros 53 presos de ETA que están en la cárcel por la misma 'doctrina Parot'. Y, tras esa salida de, la sentencia podría beneficiar igualmente, a medio y largo plazo, a otros 70 reclusos. La decisión podría incluso beneficiar a otros presos como asesinos en serie, violadores, miembros de los GAL, y a delincuentes con tres o más condenas.

En el caso concreto de Inés del Río, la cárcel donde estaba presa aplicó las redenciones de pena a su condena y estableció que debía salir de prisión el 2 de julio de 2008. Sin embargo, un mes antes de esa fecha, la Audiencia Nacional consideró que debía serle aplicada la 'doctrina Parot' y estableció que su salida de la cárcel no debía producirse hasta el 27 de junio de 2017. La 'doctrina Parot', sentencia dictada el 28 de febrero de 2006 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por 12 votos a 3, estableció que los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal de 1973 –vigente hasta 1995–  no debían computarse sobre el límite máximo de cumplimiento –de 30 años de cárcel– sino sucesivamente sobre todas las penas del preso. En la práctica, ello suponía para condenados por varios asesinatos o delitos graves que debían cumplir íntegramente los 30 años de prisión.

En caso de que, en los próximos días, Inés del Río quede en libertad, habrá cumplido 26 años y 3 meses de condena. Fue detenida el 7 de julio de 1987, en Zaragoza, al conducir una furgoneta cargada con 34 kilos de amonal en dirección a Torremolinos (Málaga) para iniciar una campaña de atentados en Andalucía. El Gobierno español esperaba del Alto Tribunal de Estrasburgo una sentencia desfavorable para la condenada, al subrayar que no sólo supondría la excarcelación de terroristas, sino también de violadores y asesinos como Miguel Ricart (crimen de las tres niñas de Alcásser), Juan Manuel Valentín Tejero (violador y asesino de una niña de 9 años) o Pedro Luis Gallego (violador del ascensor). Pero el alto tribunal europeo ha fallado por diferentes mayorías los distintos aspectos del fallo. Y, por 15 votos contra dos, señala que “ha habido violación del artículo 7” de la Convención Europea de Derechos Humanos y, por “unanimidad” confirma que, desde el 3 de julio de 2008, la demandante ha sido objeto de una detención “no regular” La Gran Sala, ordena al Estado español “garantizar” la liberación de la etarra “a la mayor brevedad” y determina que debe pagarle una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses en concepto de “daños morales”.

La doctrina Parot, ha provocado el rechazo del Gobierno y de todas las víctimas del terrorismo, mientras que el Ejecutivo vasco y algunas formaciones de izquierdas creen que el Ejecutivo debe acatar el fallo cuando antes. Los ministros de Justicia e Interior comparecieron ayer ante la prensa para “lamentar” esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos reconocieron la impotencia del Ejecutivo y dejan en manos de los tribunales españoles a cuántos etarras afectará la decisión. Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid, señala que hoy es “un día triste” al conocerse “la malísima noticia” del Tribunal Europeo que anula la “doctrina Parot”. Óscar López, secretario de organización del PSOE, dice que su partido “acata” esta sentencia que anula la doctrina Parot, pero que le “repugnan” las consecuencias que pueda tener en algunos casos, porque “no puede valer lo mismo matar a una persona que a 24”. Mari Mar Blanco, hermana del concejal de Ermua asesinado por ETA, en 1997, y presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo, califica de “varapalo” la derogación de la doctrina Parot. También las víctimas de los etarras Inés del Río y Henri Parot expresan su su “indignación”, “rabia”, “asco”, “ira” e “impotencia”. La presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, María Ángeles Pedraza, siente “daño, dolor, sufrimiento, miedo, desesperanza y vergüenza”. Pero Jueces para la Democracia considera el fallo ajustado a derecho ya que, a su juicio, vulneraba varios principios jurídicos al aplicar de forma sobrevenida una interpretación sobre el cumplimiento de las condenas que era distinta a la que existía cuando se dictaron las citadas condenas. Izquierda-Ezkerra aplaude la decisión del Tribunal de Estrasburgo, ya que, a su juicio, su aplicación fue “un error jurídico evidente”. El Gobierno Vasco opina que la resolución supone una “oportunidad” para iniciar una “reflexión compartida” sobre la política penitenciaria que se aplica a los presos de ETA. Y Josefa Egibar, presidente guipuzcoano del PNV, declara que una decisión contraria a la ‘doctrina Parot’ “contribuirá a oxigenar un ambiente realmente pesado”.

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