Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
discrepan de la exculpación de la Infanta Cristina de Borbón del
posible delito de blanqueo de capitales. Los Técnicos recuerdan que la sociedad Aizoon S.L. es
considerada por los peritos de la Agencia Tributaria (AEAT) como una sociedad pantalla de Iñaki
Urdangarín. Creen que su cometido real era ingresar parte del
dinero obtenido por la Asociación Instituto Noós en contrataciones que revisten
claros indicios de ser delitos de malversación de caudales públicos. Una
asociación que ingresaba ganancias derivadas de supuestas contrataciones
privadas y actividades profesionales de Urdangarín sin ser declarados en el
IRPF.
Carlos
Cruzado, presidente de Gestha, ha denunciado que la Agencia Tributaria se está negando de
hecho a cooperar con el juez José
Castro en su investigación sobre la infanta Cristina, al no entregar los
informes “independientes” exigidos
por el juez Castro, limitándose a lo
que dice la Abogacía del Estado. Los
técnicos de Hacienda consideran que existen indicios suficientes de la comisión
de un delito
contra la Hacienda Pública en el Impuesto de Sociedades de 2007 de Aizoon,
al deducir como gastos tres facturas que había emitido la entidad Intuit
Strategy Innovation Lab S.L. por importe de 69.990 euros por servicios
totalmente inexistentes. Y consideran “difícil” entender el papel desempeñado
por la infanta Cristina en Aizoon en la que, estando en régimen de separación
de bienes, participaba de un capital de 3.000 euros como copropietaria al 50%
junto a su marido. Los Técnicos creen que estas circunstancias son suficientes
para mantener la imputación tanto en los delitos fiscales como en el de
blanqueo de capitales.
Gestha recuerda que la Infanta Cristina fue
vocal de Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada y socia de Namasté
97 SL y Aizoon SL. El
notario que formalizó la constitución de Aizoon testificó que el asesor le
indicó que la Infanta era un escudo fiscal, en la cual se cargaron infinidad de tickets de aparcamiento, aprovisionamiento de combustible de su
vehículo y consumiciones de escasa cuantía en bares y cafeterías, gastos de
numerosos hoteles y viajes al extranjero, obras de remodelación y mobiliario de
su residencia en el Palacete de Pedralbes, prendas de vestir, libros y fiestas
infantiles, clases de baile y contratación de empleados del hogar familiar, el
contrato de alquiler de unas oficinas de Aizoon S.L. en la propia vivienda
aunque se haya probado que es una sociedad pantalla sin apenas actividad y
carente de personal efectivo.
Cruzado considera que a la Agencia Tributaria no
le corresponde valorar si la infanta debe o no ser imputada, sino emitir un
"informe independiente" con una “valoración técnico fiscal” en
relación a ella, con los datos que ha solicitado el instructor de la causa y
aclarar si Cristina de Borbón ha tenido participación y colaborado en que su marido
cometiera delito fiscal. Añade que corresponde al juez valorar los datos y
decidir si hay o no imputación. Insiste en que “la Agencia no está cumpliendo
ese auxilio que el juez le pide”. Y se apunta un probable trato de favor de
Hacienda a la infanta.
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