Hace una semana, el
cómico David Suárez fue absuelto por sus chistes sobre personas con síndrome de
Down. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la acusación de la Fiscalía,
que pedía cárcel para él por un delito de odio. La Fiscalía llegó a pedir un
año y 10 meses de cárcel para él por este delito. El cómico así lo anunciaba en
su cuenta de Twitter y dio las gracias a los que le apoyaron.
Con la magistrada Lourdes
Casado como ponente, los jueces definieron el tuit de Suárez como una “obra de
ficción”, explicando que, por tanto, no puede ser juzgada con los mismos
cánones que otro tipo de intervenciones públicas para decidir si es o no es un
delito de odio contra las personas con síndrome de Down. El cómico fue llevado
al banquillo de la Audiencia Provincial de Madrid por la acusación de la
Fiscalía, así como de la Organización de Entidades en favor de Personas con
Discapacidad Intelectual de Madrid 'Plena Inclusión Madrid'. La Fiscalía le
acusó de este delito al entender que su objetivo era despreciar y vejar a las
personas con síndrome de Down, al asegurar en su escrito de calificación que
actuó “con evidente desprecio hacia el colectivo de personas con síndrome Down
y contenido humillante y vejatorio”. Los jueces concluyen que su mensaje fue
ofensivo y de mal gusto, pero no un delito de odio. En el juicio, Suárez afirmó
que se dedica al género del humor negro, pero no para “mofarse”, recuerda la
sentencia, sino para buscar el impacto y poner sobre la mesa temas polémicos.
Por su parte, la Justicia belga rechazó el pasado martes extraditar a
Valtònyc a España. El Tribunal de Apelación de Gante rechazó la entrega del
rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, por un delito de amenazas,
tras haber descartado previamente la Justicia belga los delitos de injurias a
la Corona y enaltecimiento del terrorismo por los que también le reclama la
justicia española. “No hay extradición por ninguno de los tres casos”, declaró
a la prensa el abogado Simon Bekaert tras conocer la sentencia. “Es un buen día
para la música y la libertad de expresión”, se congratuló en un mensaje a
través de Twitter. Y explicó: “De los tres delitos por los que fue condenado
por el Supremo, las amenazas y el enaltecimiento del terrorismo ya fueron
desechados en los tribunales de primera instancia. Y ahora el Constitucional ha
tumbado de facto esa ley decimonónica belga, en tanto que la ha considerado ‘contraria
a la libertad de expresión’, puesto que ‘no satisface una necesidad social
urgente y es desproporcionada con el objetivo de proteger la reputación de la
persona del rey”.
La defensa de Valtònyc
sostuvo que las autoridades judiciales “engañaron” en el proceso al no haber
comunicado que se había producido un cambio en el Código Penal español entre la
comisión de los hechos, en 2012, y el agravamiento de las penas previsto cuando
se solicitó la entrega, en 2018. Además, se produjo también una decisión
prejudicial del Tribunal de Justicia de la UE, en marzo de 2020, en la que se fallaba
que España hizo mal al aplicar el Código Penal de 2015 a Valtònyc. La tesis de
España defendía que se le aplicara la ley penal española de 2015, cuando se
dictó la sentencia contra Valtònyc –pero no cuando se cometieron los hechos–, y
que castiga de manera más severa la apología del terrorismo, en vez de la de
2012, más beneficiosa para los intereses del rapero mallorquín y que implica
una condena a priori insuficiente para ser extraditado.
El fallo del tribunal de
Apelación de Gante puede ser recurrido por las partes ante el Tribunal de
Casación, donde se revisan las formas del proceso, no el fondo.
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