La coordinadora de
Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, durante el juicio en la Audiencia de
Sevilla contra el empresario Manuel Muñoz Medina.
El 20 de diciembre de
2016, tras la celebración de un acto en la Cámara de Comercio de Sevilla, el
empresario Manuel Muñoz Medina Rodríguez subió, para saludar, al despacho de
Francisco Herrero, presidente de la Cámara. A la salida de ese breve encuentro,
se dirigió apresuradamente Teresa Rodríguez y, de forma sorpresiva e inopinada,
sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo
derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su
cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca, besando a continuación
su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria.
Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, la señora Rodríguez optó por abandonar
el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de protocolo [de la Cámara de
Comercio] a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación. Es
un breve retrato de lo sucedido ese día, según una sentencia dictado hace poco
por las magistradas de la Audiencia de Sevilla Margarita Barros y Carmen
Barrero (ponente) y el magistrado José Manuel de Paúl. El testimonio de
Rodríguez fue “claro, preciso, contundente y sin contradicciones, sin que quepa
aventurar ningún móvil espurio que pudiere impulsarla a narrar unos hechos en
forma distinta a como realmente sucedieron”. Fue Rodríguez quien tomó la
determinación de denunciar al empresario.
Prosigue la sentencia: “El
visionado del documento gráfico que contiene la grabación de lo sucedido
corrobora la versión de los hechos ofrecida por la señora Rodríguez. Aunque la
desafortunada circunstancia de que los hechos ocurrieran casi justamente debajo
de la cámara de seguridad que los grabó determina que la señora Rodríguez
quede, en algunos momentos, parcialmente fuera de su campo, sí nos parece apreciar
cómo el acusado puso su mano contra los labios de la víctima. Y, en cualquier
caso, ésta es la única hipótesis razonable (y, por cierto, no fue un mero roce
o un contacto suave y fugaz) visto el comportamiento del acusado, este sí
plenamente visible en todo momento. El acusado se dirige apresuradamente hacia
Rodríguez, la sujeta por la espalda o la nuca con su mano derecha, adelanta
bruscamente la izquierda y estampa en esa mano lo que no podría calificarse
como un sutil beso de cortesía”.
Muñoz Medina se limitó a
decir que fue “un saludo normal”, que “no le puso la mano sobre la boca o que
tampoco la agarró por la espalda; versión por completo desmentida con el
resultado de la prueba practicada”. “Insiste una y otra vez, en calificar los
hechos como una broma pesada”. Sin embargo, las magistradas remachan: “No se
trata, sin embargo, más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se
trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor
relación”. La sentencia agrega: “La señora Rodríguez se vio involucrada en un
contacto indeseado de significado sexual, que cualquier persona adulta
consideraría razonablemente como una intromisión relevante en el área de su
intimidad sexual repudiable por su falta de consentimiento”. “No son bromas, ni
picantonas bravuconadas del machote de turno. Son delito. Tomen nota señores”,
escribió la secretaria general de Podemos en su cuenta de Twitter tras hacer
pública la condena.
El empresario sevillano
ha sido condenado a una pena de multa de 23 meses –con cuota diaria de 20 euros
8 y un total de 13.800 euros –y a pagar una indemnización de 2.500 euros a la
secretaria general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, por un delito de
abusos sexuales en concurso con uno leve de falta de respeto y de consideración
a la autoridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario