El juez, José Castro, mantiene su opinión dada.
“Mi opinión ya la manifesté en
mi resolución y me mantengo en ella”, manifiesta el juez Castro que imputó a la
infanta Cristina el pasado 3 de abril. Castro señala que apreció indicios de
que doña Cristina pudo consentir que su parentesco con el rey Juan Carlos fuera
utilizado por su marido, Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres, en las
actividades de Nóos, lo que podría constituir un supuesto de “cooperación
necesaria” o “complicidad” en los delitos presuntamente cometidos.
El auto dictado por la Audiencia Provincial
de Baleares dejó sin efecto la citación por posible cooperación o complicidad
de la infanta en los delitos que se imputan a Urdangarin y Torres y suspendió
de momento su imputación por delito fiscal y blanqueo, a la espera de que
Castro pida más información a Hacienda y decida al respecto. La sección segunda
de la Audiencia
insta al juez instructor a que reclame a la defensa de Torres todos los correos
electrónicos con información relevante para la investigación, con el fin de
examinarlos. La entrega de siete paquetes de correos electrónicos a lo largo
de un año condicionó la marcha del caso Urdangarin. La Audiencia hace una
mención expresa en el auto que exculpa a la infanta Cristina.
En un párrafo, pide al juez y al fiscal “poner término” a esta cuestión, que
concedan un plazo para que el abogado de Diego Torres aporte todo lo que quiera
aportar y, cumplido el mismo, no se admitan otros, salvo que se aleguen y
justifiquen cumplidamente circunstancias excepcionales.
Muchas parecen ser las
situaciones excepcionales que empiezan a rodear este caso. El tribunal
suspendió, de momento, la imputación de doña Cristina y la condicionó a que se
aporten más indagaciones de las que “podrían derivarse indicios de delito
respecto de la infanta”. Nada, pues, es definitivo. La sala pide a Castro que
solicite a la
Agencia Tributaria , por escrito o mediante comparecencia de
los autores del informe que llevó a la imputación del delito fiscal, que aclare
“las incertidumbres y dudas” que suscita y que decida si mantiene o no las
imputaciones y, “si por ello procede, citar en calidad de imputada a la
infanta”.
Manuel Cancio, catedrático de
Derecho Penal de la
Universidad de Madrid, señala que el auto, “elogioso con el
instructor, es terminante en el caso de los correos. El problema jurídico es
que España es muy exigente con las atribuciones de derechos a los imputados en
la fase inicial, derechos que, en otros países, se suelen limitar a la fase del
juicio”. En ese sentido, la petición del auto le parece a Cancio “razonable”. Para
Joan Queralt, catedrático de la
Universidad de Barcelona, la recomendación “va en contra del
derecho del imputado a aportar todas las pruebas que crea conveniente. Lo que
pasa es que si el juez entiende que existen más documentos, puede practicar una
entrada y registro. El abogado defensor puede planificar su estrategia. Otra
cosa es que sea buena o mala”. Según Queralt, “para decir que no hay nada
contra la Infanta ,
el auto se despacha en 49 folios”.
Antonio García Pablos, catedrático
de Derecho Penal y director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
de Madrid, califica de delictiva la forma de entregar los correos: “Lo que no
comprendo es que el juzgado haya consentido una entrega estratégica y por
fascículos de los correos electrónicos aportados, gota a gota, por el exsocio
del señor Urdangarin sin acordar la inmediata intervención de los ordenadores a
los que accedió el señor Torres para hacerse con ellos”. Y Víctor Moreno Catena,
catedrático de Derecho Procesal, no está de acuerdo con la exigencia de poner
término a la entrega de correos, “porque se ha de respetar el derecho de
defensa, que implica diseñar la estrategia e ir administrando lo que considere
óptimo para su mejor defensa. Podría ordenar una medida más invasiva, como la
entrada y registro del lugar donde estén los correos, pero fijar un plazo está
fuera de lugar. No se pueden poner limitaciones temporales a la actuación de un
imputado”.
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