“Las ayudas prohibidas” de la Iglesia Católica.
Los acuerdos Iglesia-Estado.
El Tribunal de Justicia de la UE
considera las exenciones fiscales de la Iglesia Católica como “ayudas
prohibidas”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) realizó desde
Luxemburgo un pronunciamiento que traerá cola en nuestro país. El TJUE
considera que las ayudas prohibidas en un contexto de actividades son de
carácter económico. La Gran Sala del Tribunal declara que “tal exención podría
resultar incompatible con las disposiciones de Derecho de la Unión en materia
de ayudas estatales”. El Tribunal no acepta las consideraciones alegadas por la
Iglesia sobre la actividad económica con ánimo de lucro. El TJUE recuerda que ·constituye
una actividad económica toda actividad consistente en ofrecer bienes o servicios
en un mercado determinado” y que “el hecho de que la oferta de productos y
servicios se haga sin ánimo de lucro no obsta para que la entidad que efectúa
tales operaciones en el mercado deba ser considerada una empresa cuando dicha
oferta compita con las de otros operadores con ánimo de lucro”.
Las exenciones fiscales de la
Iglesia Católica en España “pueden constituir ayudas estatales prohibidas” si
se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no
subvencionada, según una sentencia publicada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE). La corte comunitaria precisa que las actividades de
enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, “parecen
revestir carácter económico”, pues se financian mediante el pago de las
matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias. Añade que corresponde
al juez nacional determinar si los recintos escolares están destinados a
actividades económicas. El tribunal se pronuncia en ese sentido sobre un caso
presentado ante los tribunales nacionales por una congregación de la Iglesia
española responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid. En su
sentencia, el TJUE agrega que la exención de ese impuesto “parece cumplir” dos
de los cuatro requisitos exigidos para ser calificada de ayuda estatal
prohibida. Considera que la exención confiere a la congregación una ventaja
económica selectiva y supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento
y, en consecuencia, el empleo de fondos estatales. El tribunal añade que
incluso si el acuerdo entre España y la Santa Sede es anterior a la adhesión
del país a la Unión, la exención fiscal controvertida “no debería considerarse
ayuda estatal existente, sino ayuda nueva”.
Europa Laica considera “un poco
ambigua” la sentencia del TJUE, pero cree que se abra el debate en el marco europeo
es una buena noticia. Así, Francisco Delgado subraya que es “interesante” que el
tribunal europeo perciba la “competencia desleal” que supone que las
corporaciones religiosas puedan prescindir del pago de Impuestos sobre Bienes e
Inmuebles (IBI) o de obras. Para Delgado, lo más “trascendente” es que este
órgano llegue a exigir que las relaciones entre estados e iglesias –a las que
cataloga de entidades privadas–, sigan las pautas de la economía de libre
mercado europeo, según las cuales esas corporaciones no podrían tener acceso a
“todo tipo de privilegios”.
“En los últimos meses –escribe
Jesús Bastante en Eldiario.es– han sido varios Ayuntamientos (Madrid, Valencia,
Cádiz o Barcelona, entre otros), los que ya han planteado la necesidad de
elaborar listados de inmuebles propiedad de la Iglesia, para discernir cuáles
de ellos son objeto de las exenciones fiscales (IBI o ICIO) recogidas en los Acuerdos
Iglesia-Estado, y cuáles no. En una situación similar, y tras la presión
popular, el propio Gobierno popular se ha comprometido a elaborar un censo de los bienes
inmatriculados a nombre de la Iglesia en virtud de la 'ley Aznar', para
estudiar cuáles pertenecen a la institución eclesiástica, y cuáles no. En todo
este conflicto, persisten dos problemas: uno, la falta de transparencia de la
Iglesia; dos, los privilegios atávicos de la institución, que ningún Gobierno,
fuera del signo que fuera, se ha atrevido a eliminar. Según distintos estudios,
la Iglesia católica se ahorra entre 600 y 650 millones de euros por la exención
de impuestos como el IBI. En muchos casos, de manera ciertamente fraudulenta.
En virtud de los acuerdos Iglesia-Estado, sólo están exonerados de esta tasa
las parroquias, catedrales o sedes diocesanas, así como los lugares dedicados
al culto. No deberían estarlo, por ejemplo, las casas de los sacerdotes, las
fincas anexas a las parroquias, los garajes, casas de recreo o los miles de
inmuebles que, a día de hoy, las instituciones eclesiásticas tienen alquilados
a particulares. Algo que, tras esta sentencia, podría abrir la puerta para que
las administraciones locales o regionales se atrevieran a denunciar, lo que
obligaría a los jueces españoles a identificar las “actividades económicas” que
puedan encontrarse detrás de cada actividad eclesiástica, para evitar las
“ayudas estatales prohibidas” de las que habla la Corte europea.
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