¿Injurias a la Corona? No, libertad de expresión.
Jaume Roura (i) y Enric Stern (d), condenados por un delito de injurias graves a la Corona, por quemar varias fotos del Rey
La justicia europea decide sobre la quema de fotos de los
reyes, en 2007.
Cuando Enric Stern y Jaume Rota
prendieron fuego a una gran fotografía de los reyes (ahora eméritos), en 2007,
durante una visita del monarca a Girona, no imaginaban que acabarían condenados
a una pena de cárcel de 15 meses. El castigo se redujo finalmente al pago de una
multa de 2.700 euros. No obstante, decidieron recurrir al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de Estrasburgo, al considerar que sus derechos a la libertad
de expresión habían sido violados. Ahora, la Corte europea les da la razón: la
condena de prisión impuesta por la Audiencia Nacional por quemar la foto de un
representante institucional es pasarse de la raya en una democracia. “La pena
de prisión recibida por los afectados no era ni proporcionada al objetivo
legítimo perseguido (es decir, la protección de la reputación o los derechos de
otros), ni es necesaria en una sociedad democrática”, apunta en su sentencia.
Quemar la foto de un cargo no es
una declaración de odio o una incitación de violencia hacia esa persona –dice
Estrasburgo–, sino una crítica política a la institución que representa, en
este caso la monarquía española. “El acto reprochado –recalca– se inscribe en
el marco de una crítica política, no personal, de la institución de la
monarquía en general y en particular del Reino de España como nación”. Para el
Tribunal Europeo el acto de quemar fotografías forma parte de las “puestas en
escena provocadoras” a las que se recurre a día de hoy para atraer la atención
de los medios de comunicación. Además, “La Corte –subraya la sentencia– no está
convencida de que el acto en cuestión pueda ser considerado de manera razonable
como una incitación al odio o la violencia”. El Tribunal explica que no se
puede sencillamente asegurar que haya incitación a la violencia por los
elementos que se han utilizado en la puesta de escena, en este caso las
fotografías y el fuego. Tampoco se puede deducir solo por las “consecuencias de
un acto que no ha sido acompañado por conductas violentas, ni alteraciones del
orden público”.
Tanto el recurso de los jóvenes
ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional como el recurso de amparo
ante el TC provocaron un intenso debate entre los togados. En ambas instancias
los magistrados se dividieron, aunque finalmente la Audiencia Nacional confirmó
la condena por injurias a la corona por diez votos a seis, y el Constitucional
rechazó el recurso de amparo por siete a cuatro. En 1915, los magistrados del
TC votaron en contra de aceptar el amparo solicitado no sólo porque, a su
juicio, la quema de fotos de los reyes que Stern y Roura perpetraron en 2007
iba más allá de la libertad de expresión sino porque, además, incluyeron una
valoración sobre el delito de odio, al que vincularon con la quema de
fotografías de los monarcas. “Quemar públicamente el retrato de los Monarcas es
un acto no sólo ofensivo sino también incitador al odio, en la medida en que la
cremación de su imagen física expresa, de un modo difícilmente superable, que
son merecedores de exclusión y odio. La escenificación de este acto simbólico
traslada la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados”, concluyeron
siete de los once magistrados del TC.
Quema de fotos del Borbón en Girona .
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