Un bocadillo robado para “enriquecerse”.
Condenan a un año y nueve meses al joven que robó un
bocadillo porque lo hizo para "enriquecerse".
Un juzgado de Barcelona
ha condenado a un joven que robó un bocadillo en una panadería del centro de la
ciudad a un año y nueve meses de cárcel. El ministerio público le
acusó de un delito de robo con violencia e intimidación, al utilizar un objeto
metálico cortante. Su defensa alegó que actuó por un “estado de necesidad” ya
que tenía hambre. La sentencia emitida estima que el hombre se hizo con el
bocadillo “con la intención de enriquecerse” y no por un “estado de necesidad
porque tenía hambre”, tal y como aseguró su defensa. Pero e juez falló en
contra del joven, “por cometer un delito de robo con intimidación”, aunque
reconoce que este no profirió ninguna amenaza y que finalmente tiró el
bocadillo al suelo de la panadería, sin llegar a llevárselo consigo.
En un principio, la
Fiscalía pedía una pena de casi cinco años de prisión, que posteriormente
rebajó a tres y medio. Tanto el acusado como varios testigos coinciden en que
el objeto con el que amenazó a los presentes, con el que finalmente se
autolesionó en los brazos “para llamar la atención”, era la lengüeta de una
lata de refresco. En el juzgado de lo penal número 28 de Barcelona, se estima
que el acusado acudió al lugar “con la intención de enriquecerse” y ampara su
juicio con el hecho de que este esgrimiera un objeto metálico cortante para
intimidar a las dependientas. Mònica Caellas, abogada del acusado, pidió su
libre absolución argumentando que los hechos no pueden calificarse de robo,
dado que no hay “daño patrimonial” alguno en llevarse un bocadillo que las
propias dependientas afirman se habría dado a beneficencia si no se hubiera
vendido, y que, aunque lo fuera, su cliente actuó movido por un “estado de
necesidad”, lo que la doctrina denomina “hurto famélico”.
Una de las dependientas
del local explica que ella se apartó instintivamente del atacante cuando vio el
objeto cortante, aunque no especifica si este hizo el ademan de cortarla, ante
lo que el acusado reaccionó cortándose en los brazos. “No hay robo, porque no
hubo daño patrimonial ni delito contra el propietario”, sostuvo la abogada del
acusado, tras subrayar que “ni se ha podido determinar cuánto valía el
bocadillo, ni se ha hecho ofrecimiento de acciones a la panadería”. Dos horas
después del incidente, el acusado volvió a la panadería, esta vez, para
increpar a las dependientas, ante lo que reaccionaron llamando a los Mossos
d’Esquadra. El joven se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando cometió
el robo, lo que sirve como atenuante por embriaguez, por lo que se ha rebajado
la pena hasta un año y nueve meses que, al carecer de antecedentes penales, el
acusado no cumplirá.
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