sábado, 1 de diciembre de 2018

Un bocadillo robado para “enriquecerse”.


Condenan a un año y nueve meses al joven que robó un bocadillo porque lo hizo para "enriquecerse".

Un juzgado de Barcelona ha condenado a un joven que robó un bocadillo en una panadería del centro de la ciudad a un año y nueve meses de cárcel. El ministerio público le acusó de un delito de robo con violencia e intimidación, al utilizar un objeto metálico cortante. Su defensa alegó que actuó por un “estado de necesidad” ya que tenía hambre. La sentencia emitida estima que el hombre se hizo con el bocadillo “con la intención de enriquecerse” y no por un “estado de necesidad porque tenía hambre”, tal y como aseguró su defensa. Pero e juez falló en contra del joven, “por cometer un delito de robo con intimidación”, aunque reconoce que este no profirió ninguna amenaza y que finalmente tiró el bocadillo al suelo de la panadería, sin llegar a llevárselo consigo.

En un principio, la Fiscalía pedía una pena de casi cinco años de prisión, que posteriormente rebajó a tres y medio. Tanto el acusado como varios testigos coinciden en que el objeto con el que amenazó a los presentes, con el que finalmente se autolesionó en los brazos “para llamar la atención”, era la lengüeta de una lata de refresco. En el juzgado de lo penal número 28 de Barcelona, se estima que el acusado acudió al lugar “con la intención de enriquecerse” y ampara su juicio con el hecho de que este esgrimiera un objeto metálico cortante para intimidar a las dependientas. Mònica Caellas, abogada del acusado, pidió su libre absolución argumentando que los hechos no pueden calificarse de robo, dado que no hay “daño patrimonial” alguno en llevarse un bocadillo que las propias dependientas afirman se habría dado a beneficencia si no se hubiera vendido, y que, aunque lo fuera, su cliente actuó movido por un “estado de necesidad”, lo que la doctrina denomina “hurto famélico”.

Una de las dependientas del local explica que ella se apartó instintivamente del atacante cuando vio el objeto cortante, aunque no especifica si este hizo el ademan de cortarla, ante lo que el acusado reaccionó cortándose en los brazos. “No hay robo, porque no hubo daño patrimonial ni delito contra el propietario”, sostuvo la abogada del acusado, tras subrayar que “ni se ha podido determinar cuánto valía el bocadillo, ni se ha hecho ofrecimiento de acciones a la panadería”. Dos horas después del incidente, el acusado volvió a la panadería, esta vez, para increpar a las dependientas, ante lo que reaccionaron llamando a los Mossos d’Esquadra. El joven se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando cometió el robo, lo que sirve como atenuante por embriaguez, por lo que se ha rebajado la pena hasta un año y nueve meses que, al carecer de antecedentes penales, el acusado no cumplirá.

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