También el Tribunal Supremo critica la reforma de
la Justicia
Universal impulsada por el Gobierno del PP. En una sentencia
divulgada el pasado viernes la califica de confusa, dice que “no hay quien la
entienda” y considera un error la excarcelación por la Audiencia Nacional
de 53 narcotraficantes por seguir una interpretación equivocada de la nueva
norma. Es la primera sentencia dictada por el alto tribunal siguiendo la
doctrina que acordó el pasado miércoles el Supremo en la que anula la
liberación por parte de la Sala
de lo Penal de la
Audiencia Nacional de ocho sirios acusados de narcotráfico.
Estas excarcelaciones fueron acordadas por la Audiencia Nacional
en una decisión que, según el alto tribunal, no fue solamente errónea en su
interpretación de la citada reforma, sino también “prematura”.
En su sentencia, el Supremo critica al PP por haber redactado la reforma de
manera confusa, lo que ha llevado a error a la Audiencia Nacional,
pero también reprueba a este tribunal porque, además de no haber entendido la
norma, tampoco comprendió que los hechos investigados exigían meditar mejor su
decisión de excarcelar a los sirios sospechosos. El Supremo señala que “hay que
poner de manifiesto lo confuso de la regulación, lo que origina que las líneas
interpretativas en esta materia, tan sensible en el ámbito internacional, no se
hayan producido con la deseable claridad”. Y, para más inri, el Supremo ahonda
en su crítica a la Audiencia
por otros factores y no solo por su mala interpretación de la norma: “Hemos de
poner de manifiesto”-dice– que las excarcelaciones de los ocho sirios detenidos
fueron “prematuras, incluso aceptando hipotéticamente la tesis interpretativa
de la resolución recurrida”.
La mayoría de los magistrados de la Sala Penal de la Audiencia Nacional
interpretó que la reforma de la Justicia Universal establece dos requisitos para
poder perseguir delitos de tráfico de drogas cometidos fuera de España: que el
procedimiento se dirija contra un español o que “se trate de la realización de
actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u
organización criminal con miras a su comisión en territorio español”. La Audiencia considera que,
en este caso, el abordaje de un buque con bandera de Sierra Leona y tripulación
siria en aguas internacionales, en el que se intervinieron 15.300 Kg de hachís, no
se daban esos requisitos. Sin embargo, el Supremo dictamina que esos requisitos
no son de aplicación en estos casos, porque el párrafo de la ley que debe ser
aplicado es otro. Corrige a los magistrados de la Audiencia Nacional
al decirles que aún desde su errónea interpretación de la norma, hubieran
debido considerar que la
Justicia española seguía siendo competente. Y remarca que concluir
como hizo la
Audiencia Nacional que no había indicios de que el tráfico de
drogas intervenido no se hizo con miras a su comisión en territorio español “es
una decisión que debe calificarse de prematura”.
El Supremo corrige a la Audiencia que debió haber acordado nuevas diligencias de investigación antes de
excarcelar a los detenidos, teniendo en cuenta datos como que el buque
intervenido había estado fondeado en Málaga y había informado de que su destino
era Ceuta. Y añade que, entre otros indicios, la DEA estadounidense (su policía especializada en
lucha contra el narcotráfico) aportó a la causa siete números de teléfonos
móviles españoles relacionados con la actividad del barco.
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