jueves, 16 de abril de 2015

Vencieron los “espartanos” de la Coca-Cola.


Trabajadores de Coca Cola, a la llegada de la Puerta de Sol.

Trabajadores  en Fuenlabrada protestando contra el cierre de la fábrica.


El Tribunal Supremo anulaba ayer, miércoles, el despido colectivo en el Grupo Coca- Cola, en un fallo que confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que también declaraba en junio pasado la  nulidad del despido de 1.190 trabajadores,  al considerar vulnerado el derecho de huelga de los mismos. El Pleno de la Sala Social del Supremo confirma este fallo y rechaza el recurso de Coca.Cola contra el mismo. La sentencia es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación.

En enero del 2014, más de 700 trabajadores de Coca-Cola fueron despedidos y unos 500 fueron recolocados en toda España. Pero un grupo de 278 “espartanos”, tal y como se les conoce tras estos meses de lucha, se movilizaron constantemente en las calles y se acamparon a la entrada de la fábrica de Fuenlabrada para evitar el desmantelamiento por parte de la empresa. Y no aceptaron las ofertas hechas por la dirección de Coca-Cola y su filial, Casbega. La lucha mantenida por estos trabajadores ha sido estoica, llevando sus reclamaciones hasta el Parlamento Europeo y participando en diferentes movilizaciones sociales.

“Dichos trabajadores esperaban que el Supremo ratificase la decisión de la Audiencia Nacional y los posteriores autos dictados por este órgano, en noviembre de 2014 y enero de este año”, comenta el portavoz de CCOO en la planta de Fuenlabrada. Juan Carlos Asenjo recuerda que “el fallo de la sentencia no entra a condenar los fundamentos de derecho, sino que viene dado por la vulneración de los derechos fundamentales a la huelga y a la información preceptiva de los representantes de los trabajadores antes de enfrentarse a negociar un ERE”. Más cauto se mostraba, sin embargo, Enrique Lillo, abogado de los trabajadores.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida y dictada el pasado junio daba la razón a los trabajadores, al anular el despido colectivo de 1.190 empleados, de los que finalmente se llevaron a cabo 821. La Audiencia estimaba así la demanda interpuesta por los sindicatos CCOO, UGT y CSI-F, que entendía que la empresa resultante de la fusión de las siete embotelladoras (CCIP) no podía emprender un despido colectivo, al no estar constituida correctamente como grupo laboral. La sentencia también condenó a la compañía por vulnerar el derecho de huelga con prácticas de esquirolaje durante el paro indefinido convocado en la planta de Fuenlabrada (Madrid).

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