España, condenada a pagar 615.000 euros por los privilegios que concede a la Iglesia Católica.
Este es el templo de la polémica.
El Gobierno de España
ha sido condenado a pagar 615.600 euros por privilegiar a la Iglesia Católica.
Así de contundente se ha mostrado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras
confirmar que el Estado favoreció a la confesión religiosa cuando le cedió,
gratuitamente, la propiedad de una finca en Palencia que pertenecía a una
empresa privada. La resolución supone un mazazo judicial para el Ejecutivo, que
deberá pagar la multa en un plazo de tres meses después de haber agotado todas
las vías judiciales disponibles.
El caso se remite al
año 1978, cuando Ucieza España, una empresa privada, decidió adquirir unos
terrenos entre los que se encontraban una finca de regadío, una iglesia, una
sacristía y una sala capitular que habían formado parte de un antiguo
monasterio vendido durante el siglo XIX tras la desamortización de Mendizábal.
Dieciséis años después, el Obispado de Palencia decidió inscribir los bienes en
el registro como propios, sin pagar y sin el consentimiento de su dueño. Se
amparaba en las inmatriculaciones que permitían a la Iglesia adueñarse de toda
construcción destinada al culto católico sin ningún tipo de problema. Pero, en
este caso, sí que había alguien que había comprado oficialmente esos terrenos.
A pesar de ello, tanto
el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional fallaron a favor de la
Iglesia Católica. Hasta que Ucieza España decidió recurrir en Europa y, en 2014,
recibió una sentencia a favor. El
Gobierno volvió a recurrir y ahora, la empresa privada vuelve a ver cómo todo
se pone de su lado. Europa ha considerado que el Gobierno y la Justicia están
incumpliendo el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos, que expresa
que “toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente
por un tribunal”. Además, el tribunal considera que se ha incumplido el
artículo 1 del Protocolo 1, que reza que “toda persona física o moral tiene
derecho al respeto de sus bienes" y que solo se puede privar de tal derecho
a alguien cuando hay una “utilidad pública”.
El tribunal ha ratificado
la sentencia, pero reconoce que no tiene competencias para imponer que la
Iglesia devuelva el terreno a la empresa privada. Como el Gobierno tampoco
quiere llevar a cabo esta medida, la Corte ha llegado a la conclusión de que la
mejor reparación “es que el Estado indemnice por el daño material y moral que
el interesado sufrió a causa de la injerencia en su derecho a la propiedad”.
Por ello, ha ratificado su sentencia de 615.600 euros
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