Estrasburgo condena a España por los bienes apropiados por la Iglesia católica.
Iglesia y monasterio de Santa Cruz de la Zarza,
reclamados por La Sociedad del Ucieza.
J. M. Aznar y su esposa, A, Botella, conversan con el entonces cardenal arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela, en mayo de 2003.
El Tribunal Europeo
condena al Estado español por permitir que la Iglesia católica se apropiara de terrenos
y de suelo y edificios en toda España por el método “legal” de las
inmatriculaciones. Y condenó a España con una multa de 615.000 € por
privilegiar a la Iglesia católica a la hora de registrar inmuebles. Se trata de
la indemnización más alta impuesta desde Estrasburgo al Estado español. Es la
primera indemnización que el Estado debe abonar por el polémico privilegio que
la Ley Hipotecaria, procedente de la época franquista, otorgaba a la Iglesia
católica para que pudiera inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes
inmuebles que le perteneciesen al carecer de título escrito de dominio. Para
ello, bastaba una certificación librada habitualmente por el propio Obispado.
El Gobierno del PP de
Aznar, en 1998, amplió ese privilegio, al eliminar del Reglamento Hipotecario
la prohibición de inmatricular los lugares destinadas al culto. La Iglesia
católica inmatriculó, hasta 2015, miles de templos, ermitas, iglesias y
catedrales, incluida la Mezquita de Córdoba, registrada en 2006 como Santa
Iglesia Catedral de Córdoba. La Iglesia utilizó la ley Aznar para poner a su
nombre al menos 30 catedrales que pertenecían al Estado desde 1931. Ahora, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos pone en duda estas inmatriculaciones
gracias a una sentencia que denuncia que esta práctica se ha realizado en base
a “la legislación interna sin justificación aparente”. El TEDH obliga al Estado
a pagar a una empresa por la privación “arbitraria” de la propiedad de un
templo cisterciense. Para los jueces europeos, los tribunales Constitucional y
Supremo de España han vulnerado, en los procesos previos realizados en España,
principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la
propiedad privada.
El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos ya condenó al Estado español por este caso en 2014, al
considerar que no había respetado el derecho a la propiedad y a un juicio justo
de la empresa demandante, la Sociedad Anónima del
Ucieza. Entonces, los jueces europeos dieron la razón a esta empresa
ganadera, a la que ni el Supremo ni el Constitucional españoles escucharon
sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que
fueron apropiados por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria
española todavía en vigor. Pero, para los jueces europeos, ambos altos
tribunales españoles han vulnerado principios esenciales, como el de la
igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada. Y, en la nueva
sentencia, la Sala Tercera concluye que la Sociedad del Ucieza “ha sido víctima
del ejercicio por parte de la iglesia católica del derecho de registro que le
reconocía de manera injustificada la legislación interna”.
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