El juez no considera el desnudo de Alejandro Colomar como “exhibición obscena”.
Alejandro Colomar, el
informático de 29 años residente en Aldaia (Valencia), no cometió un acto de
exhibición obscena cuando circuló desnudo en la vía pública ni fue sancionado
por ello, según la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 5 de Valencia: “La conducta del recurrente claramente no
se incardina en el elemento del tipo relativo a la realización o incitación a
la realización de actos atentatorios contra la libertad e indemnidad sexual”,
reza el fallo
El pasado 27
de septiembre, el joven se desplazó en cueros y se presentó como vino al mundo
en la Ciudad de la Justicia de Valencia, donde estaba citado para una vista por
otra sanción. A la entrada del edificio, los agentes de la Guardia Civil
encargados de la vigilancia del recinto obligaron a Colomar a vestirse con la
ropa que llevaba en una mochila, aunque no fue multado. Por el contrario, el
hombre fue sancionado por la Delegación del Gobierno en Valencia, en 2021, con
una multa por infracción grave de 601 euros y, en 2022, con otra leve de 200
euros. Ambas sanciones a consecuencia de la Ley de Seguridad Ciudadana,
popularmente conocida como 'ley mordaza'. La defensa recurrió las dos multas
alegando que no hubo atentado contra la libertad o la indemnidad sexual, ni
exhibición obscena, desobediencia o resistencia a la autoridad.
Alejandro Colomar “se
limitaba a ejercer su convicción naturista bajo el amparo de su libertad
ideológica”. Colomar “explicó su conducta debido a su propia concepción de la
libertar personal y de la defensa del ejercicio del naturismo por lo que la
sentencia le da la razón. El letrado del naturista también argumentaba que no
existe normativa municipal que prohíba expresamente circular por la vía pública
“sin cubrir los genitales”. “Cuestión distinta”, abunda la resolución del juez,
sería que la administración hubiera adoptado la decisión, “por razones de
convivencia e higiene públicas”, de prohibir la desnudez en espacios públicos,
una opción perfectamente plausible a tenor de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, que establece que esa prohibición (en vigor en algunas ciudades
turísticas españolas) no atenta contra el derecho fundamental a la libertad
ideológica.
“Éste no es el caso,
puesto que la sanción por la infracción leve no se impone sobre la base de
ninguna ordenanza local que sancione la simple desnudez en un espacio público”,
recuerda el magistrado. La sentencia, contra la cual cabe recurso de apelación,
estima el recurso del naturista y anula ambas sanciones “por no ser conformes a
derecho”. También condenó en costas a la Delegación del Gobierno.
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