viernes, 7 de octubre de 2011

Protestas contra las sentencias machistas en Murcia.

Protesta de mujeres frente a la Audiencia Provincial y contra las sentencias machistas.



El juez Juan del Olmo.


Convocadas por IU-Verdes, secretaría de Mujer de CCOO y UGT, Plaforma 8 de Marzo de Cartagena y otros grupo, medio centenar de mujeres se concentró ayer frente a la Audiencia Provincial de Murcia para protestar contra la sentencia que revoca el fallo del juzgado número 2 de Cartagena que condenó a un hombre a una pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar. Las mujeres, vestidas la mayoría de negro y con las manos de sangre, protestaban puesto que estas sentencias “suponen el parte de defunción de muchas mujeres víctimas de violencia de género, de la que es cómplice esta Audiencia al tomar estas decisiones”. En efecto, una sentencia de la Audiencia Provincial, dictada por el juez Juan del Olmo, considera que llamar “zorra” a la esposa no constituye “menosprecio o insulto” si se utiliza como “descripción de un animal” astuto y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas. La decisión del magistrado es considerada por ellas de “inapropiada e irresponsable.

Las mujeres consideran “intolerable” que, en un lapso de tres meses, “el mismo tribunal haya dictado una ristra de sentencias que buscan suavizar el problema de la violencia de género, dejando a las mujeres maltratadas indefensas y desamparadas, como si se tratase de una mera disputa de enamorados”. Lamentan que, en el último año, se hayan revocado las penas para maltratadotes hasta en 15 sentencias. Sólo durante el mes de agosto del año pasado, los jueces ponentes de esta sala, entre los que se encuentra el magistrado Juan Del Olmo, anularon una docena de penas en cuestión de semanas, argumentando que “no toda agresión de un hombre a su esposa o compañera sentimental debe ser castigada mecánicamente como un delito de violencia de género”.

La Audiencia murciana considera que “amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio” no es delito. Y rebajó la pena impuesta a un hombre de Fortuna (Murcia) que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja porque tampoco vio “dominación machista” en esta actitud. En otra sentencia, se redujo la pena a un hombre que, previamente, había sido condenado por una amenaza de muerte a su mujer. Una magistrada argumentó que la expresión “te voy a matar” no era una amenaza directa a la mujer ni manifestaba “dominación” hacia ella. Para los magistrados de la Sección tercera de la Audiencia Provincial murciana “dormir en el suelo por temor a la pareja tampoco constituye una prueba para contrastar un delito de maltrato”.

Pero lo más sorprendente de estos casos es que la Asociación Jueces para la Democracia publicara un comunicado muy crítico con los medios de comunicación y el Consejo General del Poder Judicial. En una nota, JpD defiende la actuación de la Audiencia de Murcia, estimando el recurso de un hombre que fue condenado en un caso de violencia de género, después de haberle dicho a su hijo que iba a matar a su madre, condenándole sólo por una falta de amenazas. JpD tacha de manipulación informativa el trabajo de un sector de los medios de comunicación y reprocha al Consejo del Poder Judicial que “haya perdido una magnífica ocasión para afirmar su función institucional”. La nota señala que, desde la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género, ha sido una constante la coexistencia de dos líneas jurisprudenciales interpretativas. En la primera, de corte literal, entiende que, para que exista un delito de violencia de género, basta con que, en el marco de una relación sentimental, el varón golpee o amenace a la mujer. En la segunda, de orientación finalista, sostiene que, además, es preciso que se acredite que la conducta presenta rasgos distintivos de discriminación por razón de sexo y que se evidencie la existencia de una situación de dominación del hombre sobre la mujer. Según JyD, ambas opciones interpretativas son jurídicamente admisibles, y muchos juzgados y tribunales aplican una u otra. En el caso enjuiciado, la Audiencia Provincial opta por la segunda de las interpretaciones, por lo que considera que, como la prueba no ha acreditado la existencia de una situación asimétrica o de dominación, los hechos no constituyen un delito, sino una falta de amenazas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¡¡¡que le habrá dicho y hecho ella, para que el juez interprete y juzgue de este modo...!!!
El juez, -sin duda- ha percibido la situación de esclavismo y terror que antecede a la violencia de género. De la que nunca se habla. No existe, nadie se atreve. por el temor a la burla, la exposición y a ser considerado un calzonazos. Hasta que Pedro Almodovar no haga un "que he hecho yo para merecer esto" con protagonista hombre, nadie se lo tomará en serio. Y parece bastante improbable que esto ocurra. Quizá Garcí.

chiflos.